lunes, 17 de noviembre de 2008

Amerindios en Guyane / Anexo 5º a las Notas de Isla del Diablo




Hagamos un pequeño recorrido por estos diferentes grupos de indígenas amerindios:
- Los Tekos pertenecientes a la cultura y al grupo lingüístico tupí-guaraní, viven en el interior. La palabra "Teko" viene a significar "nosotros". Antiguamente se les llamaba Emerillions, que era el apelativo que usaban los otros indios no pertenecientes a esta etnia para referirse a ellos. Actualmente existe un problema toxicológico entre su comunidad, debido a la intoxicación por mercurio que sufren estos indígenas a causa de las explotaciones mineras que usan el agua de los ríos de sus territorios como lavaderos de mena. Este hecho ha movido a los jefes Teko de las zonas afectadas a solicitar a la administración la declaración de parque protegido de sus territorios, con el fin de evitar la proliferación de este tipo de minería, la mayoría de las veces, llevada a cabo de forma ilegal.




- Los Wayampi u Oyampi, pertenecientes también al grupo tupí-guaraní, viven al sureste. Las primeras crónicas que nos hablan de estos indios son portuguesas y datan del s.XVIII, y se habla de una gran migración desde el bajo Xingu hacia le norte. Evangelizados por los Jesuítas, lucharon contra los colonos franceses hasta 1780, cuando quedaron completamente aislados. A partir de 1820 algunos Wayampis del norte contactaron con las colonias, pero en su gran mayoría permanecieron aislados en las selvas amazónicas hasta 1940, año en el que varios geógrafos vuelven a contactar con ellos. Se inauguraron dos escuelas en sus territorios, la primera en 1956 y otra en 1971.



- Los Arawaks o Arahuacos, en español. Esta etnia se extendía desde las Antillas hasta el norte de Argentina. Cuando los españoles entraron en contacto con ellos, se encontraban dominados y esclavizados por los caribes, quienes practicaban el canibalismo con lo varones adultos. La lengua arawak pertenece a la familia de lenguas arahucanas, procedentes del este de Brasil y extendida más tarde por el Caribe y otra zonas de América.



- Los Palikur o Palikuyennes, pertenecientes también al grupo arahucano, fueron de los primeros amazónicos en entrar en contacto con los europeos. Ya en 1507 Vicente Yáñez los nombra. A mediados del s.XVII estuvieron envueltos en largas guerras con los Galibi. Se resistieron a ser evangelizados y en el s.XVIII una expedición portuguesa que fue enviada contra la colonia francesa, quemó todos los poblados Palikur de la región, por lo que muchos emigraron al interior de Brasil.




-Los Galibi o Kalina, no conocían la escritura antes de la llegada de los europeos por lo que toda su historia era narrada por un miembro de la tribu elegido a propósito, quien la recitaba en forma de leyenda historiada. Los primeros exploradores no fueron capaces de distinguir esta etnia de las restantes del Caribe y sólo hasta el final del s.XX no han sido objeto de estudio por los metropolitans (franceses llegados de Europa). Los datos históricos y sociológicos en cuanto al origen y a la cantidad de individuos de esta etnia son vagos e incompletos.



- Finalmente, el sexto grupo de amerindios, aunque el primero en orden de importancia por ser mayoría, que pueblan Guayane, son los Wayanas, de los que, como puede verse fácilmente, proviene el nombre del territorio. La paradoja está en que su nombre de " Wayana" significa más o menos " sin nombre" ¡Hay que ver!


Estos grupos de nativos de los que hemos hablado se esparcen, aparte de Guyane, por el territorio adyacente, es decir, Brasil, Surinam, Guyana, Venezuela, Colombia...
La población está en clara recesión desde que empezaron a tomar contacto con los europeos, quienes durante largo tiempo han venido ignorando los derechos (y casi la existencia misma) de estos americanos auténticos, limitándose a mantenerlos aislados en los territorios más recónditos y sin preocuparse demasiado de su subsistencia. Una paradoja más en un terrirorio donde la bandera que ondea es la del país de la Liberté, Égalité, Fraternité, de la que estos aborígenes son súbditos.

Speedlook Encyclopedia (en inglés)contiene información general sobre los indígenas de Guyane.
Wikimedia Commons contiene imágenes de los nativos de Guyane.

Tratado de Tordesillas / Anexo 4º a las Notas de Isla del Diablo.

Mapa del Tratado de Tordesillas

Detalle del Mapa del Tratado.


Existía un precedente al Tratado de Tordesillas, el Tratado de Alcaçovas por el que se puso fin a la Guerra de Sucesión de Castilla, entre los pretendientes de Juana "La Beltraneja" e Isabel, hermanastra del difunto rey Enrique IV, quien no había dejado descendencia. Al estar Juana casada con Fernando II de Aragón e Isabel con Alfonso V de Portugal, el conflicto se hizo extensivo a ambos reinos. Isabel se alzó con la victoria tras varias batallas, entre ellas la decisiva de Toro, en 1479, tras la cual se firmó la paz entre ambos reinos y se reconocía a Isabel y Fernando como reyes de Castilla. Este tratado contenía cláusulas relativas a la política de expansión de ambas naciones, quedando recogido en ellas el derecho de posesión de las Canarias para castilla y de Cabo Verde, Azores y Madeira para Portugal y, en general, todo lo que es hallado e se hallare, conquistase o descubriere en los dichos términos, allende de que es hallado ocupado o descubierto.
El lío viene cuando Colón regresa de su primer viaje, en 1493. De vuelta a Palos, se ve obligado a refugiarse en Lisboa (4-Marzo-1493) a causa del mal tiempo. Allí es recibido por Juan II, a quien Colón refiere su aventura. El monarca portugués reclama inmediatamente la posesión de las nuevas tierras, argumentando, por una parte que había sido el primero en recibir a Colón y, por otra y sobre todo, que el Tratado de Alcaçovas inclinaba la razón de su parte. Los Reyes Católicos rechazan tales argumentos y sostienen que la navegación se había hecho siempre al oeste de las Canarias y nunca hacia el sur.
El conflicto estaba servido pero esta vez no se dirimirían las diferencias con una guerra: los monarcas españoles recurren al veredicto del Papa, a la sazón el valenciano (aragonés por lo tanto) Rodrigo Borja (Borgia) que ostentaba el título de Sumo Pontífice bajo el nombre de Alejandro VI. Era corriente que el Papa arbitrase en los litigios territoriales de las naciones cristianas. A través de cuatro bulas, conocidas como Bulas Alejandrinas -las dos Inter Cœtera, Eximiœ Devotionis y Dudum Siquidem- la Santa Sede fijó la línea, que marcaba los límites entre las zonas de influencia de ambas naciones, a 100 leguas al oeste de las Azores y Cabo Verde, quedando la parte occidental para Castilla y la Oriental para Portugal. Se hizo hincapié en el origen papal de los documentos, puesto que todo aquél que viajase a las nuevas tierras sin la autorización de la corona, sería excomulgado.(Inter Caetera- Archivo de la Frontera)
El dictamen no dejó satisfecho a Juan II ya que dejaba restringidos los movimientos portugueses a las costas de Africa y las nuevas tierras en manos exclusivas de Castilla. El momento político indujo a los reyes Católicos a renegociar con Portugal las condiciones impuestas por las bulas y se acordó reformar los términos mediante el Tratado de Tordesillas (4-Junio-1494). Se pidió la confirmación al Papa, quien, a pesar de que los respectivos monarcas habían firmado su aceptación, se negó a ello (nunca lo hizo). El Vaticano ratificó el tratado bajo el pontificado de Julio II, en 1506. El Tratado sirvió para señalar una nueva línea divisoria, que se trazó tomando como extremos ambos polos geográficos y pasase a 370 leguas al oeste de Cabo Verde, con lo que, ahora sí, Portugal tendría acceso a las tierras americanas. Debido a este hecho Cabral reclamó las tierras de Brasil para el país vecino en 1500.
Los documentos originales se encuentran en Sevilla (versión en portugués, en el Archivo General de Indias) y LIsboa ( versión en español, en el Arquivo Nacional da Torre do Tombo). Ambos escritos pasaron a formar parte de la Memoria del Mundo de la UNESCO en 1997.


Primera Página de la Versión Portuguesa (Sevilla)


Primera Página de la Versión Española (Lisboa)

Para determinar desde qué punto determinado debían empezarse a contar las 370 leguas se organizó una expedición conjunta, pero esta nunca se llevaría a cabo. Además, no se conocía el tamaño exacto de la esfera terrestre, por lo que el cálculo de latitudes difería según se aceptaran unas u otras opiniones vertidas al respecto. Para determinar la longitud no existía otro método que el de cubrir distancias hasta algunos puntos de referencia y medirlas según el tiempo que se tardaba en recorrerlas. Como se puede ver, el sistema dejaba bastante que desear, pero no había otro:

para que la dicha línea o raya de la dicha partición se haya de dar y dé derecha e a lo más cierta que se pudiere por las dichas trescientas setenta leguas de las dichas islas de Cabo Verde a la parte de poniente, como dicho es, es asentado con los dichos procuradores de ambas las dichas partes, que dentro de diez meses primeros siguientes, contados desde el día de la fecha de esta capitulación, los dichos señores constituyentes hayan de enviar dos o cuatro carabelas, una o dos de cada parte, o más o menos, según se acordare por las dichas partes que sean necesarias, las cuales para el dicho tiempo sean juntas en la isla de Gran Canaria (...) Los cuales dichos navíos, todos juntamente continúen su camino a las dichas islas de Cabo Verde, y de ahí tomarán su rota derecha al poniente hasta las dichas trescientas setenta leguas, medidas como las dichas personas acordaren que se deben medir, sin perjuicio de las dichas partes, y allí donde se acabare, se haga el punto y señal que convenga por grados de sur o de norte, o por singladuras de leguas, o como mejor se pudiere concordar (...).


Diferentes Correcciones al tratado de Tordesillas.


Debido a la diferencia de cálculos por los diversos geógrafos, la Línea se vió desplazada de lugar varias veces y sólo en 1750, por el Tratado de Madrid, se anuló lo acordado en Tordesillas:

Artículo I:El presente tratado será el único fundamento y regla que en adelante se deberá seguir para la división y límites de los dominios en toda la América y en Asia; y en su virtud quedará abolido cualquier derecho y acción que puedan alegar las dos Coronas, con motivo de la bula del Papa Alejandro VI, de feliz memoria, y de los tratados de Tordesillas, de Lisboa y Utrecht, de la escritura de venta otorgada en Zaragoza, y de otros cualesquiera tratados, convenciones y promesas; que todo ello, en cuanto trata de la línea de demarcación, será de ningún valor y efecto, como si no hubiera sido determinado en todo lo demás en su fuerza y vigor. Y en lo futuro no se tratará más de la citada línea, ni se podrá usar de este medio para la decisión de cualquiera dificultad que ocurra sobre los límites, sino únicamente de la frontera que se prescribe en los presentes artículos, como regla invariable y mucho menos sujeta a controversias.
Cervantes Virtual

El Cabo de Sta. Mª de Consolación / Anexo 3º a las Notas de Isla del Diablo.


Ruta aproximada de la expedición de Vicente Pinzón


Se ha puesto varias veces en duda si Vicente Yáñez Pinzón llegó a pisar tierras brasileñas o no. El relato de este viaje aparece en varias crónicas, entre las que cabe citar Décadas del Nuevo Mundo (1501), la más cercana en el tiempo, e Historia General y Natural de las Indias.
Las primeras están escritas -usando un lenguaje "florido"- por el milanés Pedro Mártir de Anglería y están basadas en informes de testigos presenciales, incluido Vicente Yáñez.
Las segundas, escritas por Gonzalo Fernández de Oviedo, recogen numerosos datos proporcionados por el mismo Vicente de "primera mano", pues a ambos personajes les unía cierta amistad, aunque más bien habla de la Naturaleza y pobladores de aquellos lugares -que visitó en persona en 1513- que del viaje. En esta obra se critica a la anterior de Pedro Mártir, acusándolo de hablar de algo que desconocía:

"Deseaba escribir lo cierto si fielmente fuera informado, mas como habló de lo que no vido... sus Décadas padecen muchos defectos".

Sin embargo, a nivel demostrativo, las más valiosas son las redactadas por el capitán Diego de Lepe, quien salió de Palos de Moguer unos dos meses después que Pinzón y siguió un rumbo "gemelo" hacia el Oeste, llegando a la desembocadura del Amazonas. Este viaje sirvió para corroborar que, efectivamente, Pinzón había llegado a dicho lugar. Siguiendo este mismo rumbo marcado por el de Lepe, Juan de la Cosa hace su propia expedición y a la vuelta confecciona su famoso mapa.

Mapamundi de Juan de la Cosa, 1500.

Hay dos versiones famosas, la de Fray Bartolomé de las Casas y la de Antonio de Herrera, pero la primera está basada en la de Pedro Mártir y la segunda, a su vez, en esa de Casas.
Pedro Mártir nos informa de cómo, una vez pasadas Canarias y Cabo Verde, tomaron rumbo sudoeste hasta perder de vista la Estrella Polar: era la primera vez que marinos españoles cruzaban el Ecuador y surcaban aguas del Hemisferio Sur, con el inconveniente de no saber guiarse por las etrellas del cielo austral.
Bartolomé de las Casas sigue a Pedro Mártir, aunque su lenguaje es bastante más austero. En un párrafo se dice:

"tomado el camino de las Canarias y de allí a las de Cabo Verde, y salido de la de Santiago, que es una dellas, a 13 días de enero de 1500 años, tomaron la vía del Austro y después al Levante y andadas, según dijeron, 700 leguas, perdieron el Norte y pasaron la línea equinoocial. Pasados della, tuvieron una terribilísima tormenta que pensaron perecer; anduvieron por aquella vía del Oriente o Levante otras 240 leguas".
Herrera dice lo mismo y apunta además que Vicerte Yáñez fue "el primer súbdito de la Corona de Castilla y de León que la atravesó".
La tradición ha identificado el Cabo de Sto. Agostinho con el de Sta. Mª de Consolación, descrito por Pedro Mártir, aunque, como dijimos en el blog, numerosas polémicas han surgido en la Historia referentes a la localización de dicho lugar.
Dejo al pie un par de enlaces para quien quiera extenderse en esta información.


Cabo de Santo Agostinho



Sobre este viaje de Pinzón a Brasil

viernes, 14 de noviembre de 2008

Capitulación a Vicente Yáñez / Anexo 2º a las Notas de Isla del Diablo

La Capitulación de Vicente Yáñez Pinzón es la que sigue:

Capitulación otorgada a Vicente Yáñez Pinçón

Sobre los territorios descubiertos por él en su anterior viaje, con título de Capitán - Gobernador de los mismos

Granada, 5 de septiembre de 1501.

«El Rey e la Reyna.- El asiento que por nuestro mandado se tomó con vos Bicente Yáñes Pincón sobre las islas e tierra firme que vos aveys descubierto es lo syguiente:

»Primeramente, que por quanto vos el dicho Bicente Yáñes Pincón, vecino de la villa de Palos, por nuestro mandado e con nuestra licencia e facultad fuistes a vuestra costa e mynsión con algunas personas e parientes e amigos vuestros, a descubrir en el mar océano a las partes de las Yndias con quatro navios, adonde con el ayuda de Dios Nuestro Señor e con vuestra yndustria e trabajo e diligençia descobristes ciertas yslas e tierra firme, [a lasl que posistes los nonbres siguientes: Santa María de la Consolación e Rostro Hermoso; e dende allí seguistes la costa que se corre al Norueste fasta el Río Grande que llamastes Santa María de la Mar Dulce; e por el mismo Norueste toda la tierra de luengo fasta el cabo de San Biçente, que es la misma tierra, donde por las descobrir e allar posistes vuestras personas a mucho riesgo e peligro por nuestro servicio. e sufristes muchos trabqjos e se vos recreció nuchas pérdidas e costas. E acatando el dicho seruicio que Nos fezistes e esperamos que nos hareys de aquí adelante, tenemos por bien e queremos que, en quanto nuestra merced e voluntad fuere, ayades e gozedes de las cosas que adelante en esta capitulación serán declaradas e contenidas.

»Conviene a saber: en remuneración de los seruicios e gastos e los daños que se vos recrecieron en el dicho viaje, vos el dicho Bicente Yáñes, quanto nuestra merced e voluntad fuere, seades nuestro Capitán e Governador de las dichas tierras de suso nonbradas, desde la dicha punta de Santa María de la Consolación seguyendo la costa fasta Rostro Fermoso, e de allí toda la costa que se corre al Norueste hasta el dicho río que vos possistes nonbre Santa María de la Mar Dulce, con las yslas questán a la boca del dicho río, que se nonbra Mariatanbalo; el qual dicho oficio e cargo de Capitán e Governador podades vsar e exercer e vsedes e exercedes por vos o por quien vuestro poder oviere, con todas las cosas anexas e concernientes al dicho cargo, segund que lo vsan e lo pueden e deven usar los otros nuestros capitanes e governadores de las semejantes yslas e tierra nuevamente descu-biertas.

»Yten, que es nuestra merced e voluntad [que] de quales [quier] cosas e yntereses e prouecho que en las dichas tierras de suso nonbradas e nos e yslas [qu] e se ouiere e allare e adquiriere de aquí adelante -asy oro, como plata, cobre e otro qualquier metal, e perlas e piedras preciosas e droguería e especería, e otras qualesquier cosas de animales e pescados e aves e áruoles e yernas e otras cosas de qualquier natura e calidad que sean - en quanto nuestra merced e voluntad fuere, ayades e gozedes la sesma parte de lo que Nos oviéremos, en esta manera: que si Nos embiáremos a nuestra costa a las dichas yslas e tierras e ríos por vos descubiertas algunos navios e gente, que sacando primeramente toda la costa de armazón e fletes, que del ynterese que remaneciere ayamos e llevemos Nos las cinco sesmas partes, e vos el dicho Bicente Yáñes la otra sesma parte; e sy alguna o algunas personas con nuestra licencia e mandado fueren a las dichas yslas e tierras e nos, de lo que las tales personas Nos ovieren a dar por la rasón de las dichas tales licencias e viajes, ayamos e lleuemos para Nos las cinco sesmas partes e vos el dicho Bicente Yáñes la otra sesma parte.

-»Yten, que si vos el dicho Bicente Yáñes Pincón quisierdes yr dentro de vn año, que se cuente del dia de la fecha desta capitulaçión e asiento, con algund navío o navíos a las dichas yslas e tierras e nos a rescatar e traer qualquier cosa de ynterese e prouecho, que por el mismo viaje que fuerdes, sacando primeramente para vos las costas que ovierdes fecho en los fletes e armasón del dicho primero viaje, que del ynterese que remaneciere ayamos e llevemos Nos la quinta parte e vos el dicho Bicente Yáñes las quatro quintas partes, con tanto que no podays traer esclavos ni esclavas algunas ni vayáys a las yslas ni tierra firme que hasta oy son descubiertas o se han de descobrir por nuestro mandado e con nuestra licencia, ni a las yslas e tierra firme del Serenísimo Rey de Portogal y Príncipe, nuestro muy caro e muy amado fijo, nin podades dellas traer ynterese ni provecho alguno, síno mantenimiento para la gente que llevardes, por vuestros dineros; e pasando el dicho año no podades gosar ni gozedes de lo contenido en este dicho capítulo.

»Yten, para que se sepa lo que asy ovierdes en el dicho viaje e en ello no se pueda haser fraude ni engaño, Nos pongamos en cada vno de los dichos navios vna o dos personas que, en nuestro nombre e por nuestro mandado, esté presente a todo lo que se oviere e rescatare en los dichos navios de las cosas susodichas e lo pongan por escripto e fagan dello libro e tengan dello cuenta e rasón; e lo que se rescatare e oviere en cada vn navío se ponga e guarde en arcas cerradas e en cada vna aya dos llaves, e que la tal persona o personas que por nuestro mandado fueren en el tal navio tenga una llave e vos el dicho Bicente Yáñes o quien vos nombraredes, otra, por manera que no se pueda faser fraude ni engaño alguno.

»Yten, que vos el dicho Bicente Yáñes ni otra persona ni personas algunas de los dichos navios e conpañía dellos no puedan rescatar ni contratar ni aver cosa alguna de las susodichas syn ser presente a ello la dicha persona o personas que por nuestro mandado fueren en cada vno de los dichos navíos.

»Yten, que las tales persona o personas que en cada vno de los dichos navios fueren por nuestro mandado ganen parte como las otras personas que en el dicho navio fueren.

»Yten, que todo lo susodicho que asy se oviere e rescatare en qualquier manera, syn disminución ni falta se traya a la cibdad e puerto de Sevilla e Cádis e se presente ante el nuestro Oficial que allí resydiere, para que allí se tome la parte que de allí oviéremos de aver e que por la dicha parte que así dello ovieredes de aver no paguéys ni seays obligado a pagar de la primera venta alcavala ny aduana ny almoxarifadgo ni otros derechos algunos.

»Yten, que antes que comencéys el dicho viaje vos vades a presentar a la cibdad de Sevilla o Cádis ante Gonçalo Gómes de Cervantes, nuestro corregidor de Xerés, e Ximeno de Birbiesca, nuestro oficial, con los navíos e gentes con que ovierdes de facer el dicho viaje para que ellos lo vean e asyenten la relación dello en los nuestros libros e hagan las otras díligençias necesarias.

»Para lo qual fasemos nuestro Capitán de los dichos navíos e gente que con ellos fueren a vos el dicho Bicente Yáñes Pincón, e vos damos nuestro poder conplido e jurediçiçon civyl e cremynal, con todas sus ynçidençias e dependencias e anexidades e conexidades; e manda-mos a las personas que en los dichos navíos fueren que por tal nuestro capitán vos obedescan en todo e por todo e vos consientan usar de la dicha jurediçión con tanto que no podáys matar persona alguna ni cortar miembros.

»Yten, que para seguridad que vos el dicho Bicente Yáñes Pincón e las otras personas que en los dichos navíos yrán fareys e complireys e será complido e guardado todo lo en esta capitulación contenido e cada cosa e parte dello, antes que començéys el dicho viaje deys fianças llanas e abonadas a contentamiento del dicho Gonzalo Gómes de Ceruantes o de su lugarteniente.

»Yten, que vos el dicho Bicente Yáñes e las otras personas que en los navíos fueren, fagades e cumplades todo lo contenido en esta capitulación e cada cosa e parte dello, so pena que qualquiera persona que lo contrario hiziere por el mismo fecho aya perdido e pierda todo lo que se rescatare e oviere, e todo el ynterese e provecho que del dicho viaje podría venir sea aplicado, e des[de] agora lo aplicamos a nuestra Cámara e Fisco, e el cuerpo esté a la nuestra merced.

»Lo qual todo que dicho es e cada cosa e parte dello, fechas por vos las dichas diligençias, prometemos de vos mandar guardar e complir a vos el dicho Bicente Yáñes Pinçón que en ello ni en cosa alguna ni parte dello no vos será puesto ynpedimiento alguno, de lo qual vos mandamos dar la presente, firmada de nuestros nombres. Fecha en Granada a cinco de setiembre de mill e quinientos e vn años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Por mandado del Rey e de la Reyna, Gaspar de Grisyo.»

Capitulaciones de Indias /Anexo 1º a las Notas de Isla del Diablo



Dijimos que las Capitulaciones eran contratos entre la Corona de Castilla y particulares que organizaban empresas relacionadas con el descubrimiento o poblamiento de territorios (por mar o por tierra) o rescate de cautivos. Normalmente el encargo se hacía por parte de la Corona y en la Capitulación se dejaban asentados los términos de un contrato de derechos y obligaciones a cumplir, tanto por el capitulante, que podía ser sancionado con acciones legales si no cumplía, como por la Corona, a quien el capitulante no tenía derecho a exigirle el cumplimiento, ya que su parte del contrato entraba jurídicamente en el ámbito de las obligaciones naturales (un escalafón intermedio entre las obligaciones civiles y las morales). Estos contratos buscaban como objetivo el no emplear a los ejércitos en las empresas descubridoras, debido en parte a lo incierto de los viajes y también buscando una forma de financiarlos.

Entre las Capitulaciones de Indias más famosas, están las de Santa Fe, por las que Colón se compromete a traer riquezas y mercaderías de las nuevas tierras por descubrir y la Corona le otorga varios privilegios:

Copia del Texto Original.

Archivo de la Corona de Aragón. Libro Registro de la Cancillería aragonesa. Lib. 3569. ff. 135. V.-136 (Castellano Antiguo)

Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Christoval de Colon, en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas y del viage que agora, con el ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen:Primeramente que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Oceanas fazen dende agora al dicho don Christoval Colon su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas Mares Oceanas para durante su vida, y después del muerto, a sus herederos e successores de uno en otro perpetualmente con todas aquellas preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio, e segund que don Alfonso Enríquez, quondam, Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus predecessores en el dicho officio, lo tenían en sus districtos.

Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Otrosí que Vuestras Altezas fazen al dicho don Christoval su Visorey e Governador General en todas las dichas tierras firmes e yslas que como dicho es el descubriere o ganare en las dichas mares, e que paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga el eleccion de tres personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen y scojan uno el que mas fuere su servicio, e assi seran mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dexara fallar e ganar a servicio de Vuestras Altezas.

Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Item que de todas e qualesquiere mercadurias, siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e hovieren dentro en los limites de dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas fazen merced al dicho don Christoval e quieren que haya e lieve para si la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la dicha decima parte para si mismo, e faga dello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas.

Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Otrosí que si a causa de las mercadurias quel trahera de las yslas y tierras, que assi como dicho es se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar don el dicho comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su officio de almirante le pertenecera conocer de tal pleyto plega a Vuestras Altezas que el o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora.

Plaze a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de almirante segunt que lo tenía el dicho almirante don Alonso Enrique, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Johan de Coloma.

Item que en todos los navíos que se armaren paral dicho tracto e negociacion, cada y quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoval Colon si quisiere coniribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazon, e que tanbien haya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.

Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Son otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capitulo, en la, villa de Santa Fe de la Vega de Granada a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII.

Yo el Rey. Yo la Reyna.

Por mandado del Rey e de la Reyna: Johan de Coloma.

(Archivo de la Corona de Aragón. Libro Registro de la Cancillería aragonesa. Lib. 3569. ff. 135. V.-136)

Un resumen de las Capitulaciones de Indias puede verse en:
Capitulaciones de Indias - Enciclopedia Ger