viernes, 14 de noviembre de 2008

Capitulaciones de Indias /Anexo 1º a las Notas de Isla del Diablo



Dijimos que las Capitulaciones eran contratos entre la Corona de Castilla y particulares que organizaban empresas relacionadas con el descubrimiento o poblamiento de territorios (por mar o por tierra) o rescate de cautivos. Normalmente el encargo se hacía por parte de la Corona y en la Capitulación se dejaban asentados los términos de un contrato de derechos y obligaciones a cumplir, tanto por el capitulante, que podía ser sancionado con acciones legales si no cumplía, como por la Corona, a quien el capitulante no tenía derecho a exigirle el cumplimiento, ya que su parte del contrato entraba jurídicamente en el ámbito de las obligaciones naturales (un escalafón intermedio entre las obligaciones civiles y las morales). Estos contratos buscaban como objetivo el no emplear a los ejércitos en las empresas descubridoras, debido en parte a lo incierto de los viajes y también buscando una forma de financiarlos.

Entre las Capitulaciones de Indias más famosas, están las de Santa Fe, por las que Colón se compromete a traer riquezas y mercaderías de las nuevas tierras por descubrir y la Corona le otorga varios privilegios:

Copia del Texto Original.

Archivo de la Corona de Aragón. Libro Registro de la Cancillería aragonesa. Lib. 3569. ff. 135. V.-136 (Castellano Antiguo)

Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Christoval de Colon, en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas y del viage que agora, con el ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen:Primeramente que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Oceanas fazen dende agora al dicho don Christoval Colon su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas Mares Oceanas para durante su vida, y después del muerto, a sus herederos e successores de uno en otro perpetualmente con todas aquellas preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio, e segund que don Alfonso Enríquez, quondam, Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus predecessores en el dicho officio, lo tenían en sus districtos.

Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Otrosí que Vuestras Altezas fazen al dicho don Christoval su Visorey e Governador General en todas las dichas tierras firmes e yslas que como dicho es el descubriere o ganare en las dichas mares, e que paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga el eleccion de tres personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen y scojan uno el que mas fuere su servicio, e assi seran mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dexara fallar e ganar a servicio de Vuestras Altezas.

Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Item que de todas e qualesquiere mercadurias, siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e hovieren dentro en los limites de dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas fazen merced al dicho don Christoval e quieren que haya e lieve para si la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la dicha decima parte para si mismo, e faga dello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas.

Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Otrosí que si a causa de las mercadurias quel trahera de las yslas y tierras, que assi como dicho es se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar don el dicho comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su officio de almirante le pertenecera conocer de tal pleyto plega a Vuestras Altezas que el o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora.

Plaze a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de almirante segunt que lo tenía el dicho almirante don Alonso Enrique, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Johan de Coloma.

Item que en todos los navíos que se armaren paral dicho tracto e negociacion, cada y quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoval Colon si quisiere coniribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazon, e que tanbien haya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.

Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Son otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capitulo, en la, villa de Santa Fe de la Vega de Granada a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII.

Yo el Rey. Yo la Reyna.

Por mandado del Rey e de la Reyna: Johan de Coloma.

(Archivo de la Corona de Aragón. Libro Registro de la Cancillería aragonesa. Lib. 3569. ff. 135. V.-136)

Un resumen de las Capitulaciones de Indias puede verse en:
Capitulaciones de Indias - Enciclopedia Ger

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