Detalle del Mapa del Tratado.
Existía un precedente al Tratado de Tordesillas, el Tratado de Alcaçovas por el que se puso fin a la Guerra de Sucesión de Castilla, entre los pretendientes de Juana "La Beltraneja" e Isabel, hermanastra del difunto rey Enrique IV, quien no había dejado descendencia. Al estar Juana casada con Fernando II de Aragón e Isabel con Alfonso V de Portugal, el conflicto se hizo extensivo a ambos reinos. Isabel se alzó con la victoria tras varias batallas, entre ellas la decisiva de Toro, en 1479, tras la cual se firmó la paz entre ambos reinos y se reconocía a Isabel y Fernando como reyes de Castilla. Este tratado contenía cláusulas relativas a la política de expansión de ambas naciones, quedando recogido en ellas el derecho de posesión de las Canarias para castilla y de Cabo Verde, Azores y Madeira para Portugal y, en general, todo lo que es hallado e se hallare, conquistase o descubriere en los dichos términos, allende de que es hallado ocupado o descubierto.
El lío viene cuando Colón regresa de su primer viaje, en 1493. De vuelta a Palos, se ve obligado a refugiarse en Lisboa (4-Marzo-1493) a causa del mal tiempo. Allí es recibido por Juan II, a quien Colón refiere su aventura. El monarca portugués reclama inmediatamente la posesión de las nuevas tierras, argumentando, por una parte que había sido el primero en recibir a Colón y, por otra y sobre todo, que el Tratado de Alcaçovas inclinaba la razón de su parte. Los Reyes Católicos rechazan tales argumentos y sostienen que la navegación se había hecho siempre al oeste de las Canarias y nunca hacia el sur.
El conflicto estaba servido pero esta vez no se dirimirían las diferencias con una guerra: los monarcas españoles recurren al veredicto del Papa, a la sazón el valenciano (aragonés por lo tanto) Rodrigo Borja (Borgia) que ostentaba el título de Sumo Pontífice bajo el nombre de Alejandro VI. Era corriente que el Papa arbitrase en los litigios territoriales de las naciones cristianas. A través de cuatro bulas, conocidas como Bulas Alejandrinas -las dos Inter Cœtera, Eximiœ Devotionis y Dudum Siquidem- la Santa Sede fijó la línea, que marcaba los límites entre las zonas de influencia de ambas naciones, a 100 leguas al oeste de las Azores y Cabo Verde, quedando la parte occidental para Castilla y la Oriental para Portugal. Se hizo hincapié en el origen papal de los documentos, puesto que todo aquél que viajase a las nuevas tierras sin la autorización de la corona, sería excomulgado.(Inter Caetera- Archivo de la Frontera)
El dictamen no dejó satisfecho a Juan II ya que dejaba restringidos los movimientos portugueses a las costas de Africa y las nuevas tierras en manos exclusivas de Castilla. El momento político indujo a los reyes Católicos a renegociar con Portugal las condiciones impuestas por las bulas y se acordó reformar los términos mediante el Tratado de Tordesillas (4-Junio-1494). Se pidió la confirmación al Papa, quien, a pesar de que los respectivos monarcas habían firmado su aceptación, se negó a ello (nunca lo hizo). El Vaticano ratificó el tratado bajo el pontificado de Julio II, en 1506. El Tratado sirvió para señalar una nueva línea divisoria, que se trazó tomando como extremos ambos polos geográficos y pasase a 370 leguas al oeste de Cabo Verde, con lo que, ahora sí, Portugal tendría acceso a las tierras americanas. Debido a este hecho Cabral reclamó las tierras de Brasil para el país vecino en 1500.
Los documentos originales se encuentran en Sevilla (versión en portugués, en el Archivo General de Indias) y LIsboa ( versión en español, en el Arquivo Nacional da Torre do Tombo). Ambos escritos pasaron a formar parte de la Memoria del Mundo de la UNESCO en 1997.
Primera Página de la Versión Portuguesa (Sevilla)
Primera Página de la Versión Española (Lisboa)
Para determinar desde qué punto determinado debían empezarse a contar las 370 leguas se organizó una expedición conjunta, pero esta nunca se llevaría a cabo. Además, no se conocía el tamaño exacto de la esfera terrestre, por lo que el cálculo de latitudes difería según se aceptaran unas u otras opiniones vertidas al respecto. Para determinar la longitud no existía otro método que el de cubrir distancias hasta algunos puntos de referencia y medirlas según el tiempo que se tardaba en recorrerlas. Como se puede ver, el sistema dejaba bastante que desear, pero no había otro:
para que la dicha línea o raya de la dicha partición se haya de dar y dé derecha e a lo más cierta que se pudiere por las dichas trescientas setenta leguas de las dichas islas de Cabo Verde a la parte de poniente, como dicho es, es asentado con los dichos procuradores de ambas las dichas partes, que dentro de diez meses primeros siguientes, contados desde el día de la fecha de esta capitulación, los dichos señores constituyentes hayan de enviar dos o cuatro carabelas, una o dos de cada parte, o más o menos, según se acordare por las dichas partes que sean necesarias, las cuales para el dicho tiempo sean juntas en la isla de Gran Canaria (...) Los cuales dichos navíos, todos juntamente continúen su camino a las dichas islas de Cabo Verde, y de ahí tomarán su rota derecha al poniente hasta las dichas trescientas setenta leguas, medidas como las dichas personas acordaren que se deben medir, sin perjuicio de las dichas partes, y allí donde se acabare, se haga el punto y señal que convenga por grados de sur o de norte, o por singladuras de leguas, o como mejor se pudiere concordar (...).
Debido a la diferencia de cálculos por los diversos geógrafos, la Línea se vió desplazada de lugar varias veces y sólo en 1750, por el Tratado de Madrid, se anuló lo acordado en Tordesillas:
Cervantes VirtualArtículo I:El presente tratado será el único fundamento y regla que en adelante se deberá seguir para la división y límites de los dominios en toda la América y en Asia; y en su virtud quedará abolido cualquier derecho y acción que puedan alegar las dos Coronas, con motivo de la bula del Papa Alejandro VI, de feliz memoria, y de los tratados de Tordesillas, de Lisboa y Utrecht, de la escritura de venta otorgada en Zaragoza, y de otros cualesquiera tratados, convenciones y promesas; que todo ello, en cuanto trata de la línea de demarcación, será de ningún valor y efecto, como si no hubiera sido determinado en todo lo demás en su fuerza y vigor. Y en lo futuro no se tratará más de la citada línea, ni se podrá usar de este medio para la decisión de cualquiera dificultad que ocurra sobre los límites, sino únicamente de la frontera que se prescribe en los presentes artículos, como regla invariable y mucho menos sujeta a controversias.
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